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Nuevo certificado energético desde el 23 de julio de 2026: así afecta a tu comunidad de propietarios

Hoy entra en vigor el Real Decreto 659/2025: nace el Registro Centralizado de Técnicos Competentes, cambia quién puede firmar el certificado energético y desde el 30 de septiembre se usarán nuevos modelos oficiales. Te explicamos qué debe comprobar tu comunidad antes de vender, alquilar, rehabilitar o pedir ayudas.

Edificio sostenible de una comunidad de propietarios afectada por el nuevo certificado energético del Real Decreto 659/2025

En resumen

Hoy, 23 de julio de 2026, entra en vigor el Real Decreto 659/2025, que reforma el certificado de eficiencia energética. Nace el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes: cualquier vecino podrá comprobar que quien firma el certificado de su edificio está acreditado. Los técnicos deberán presentar una declaración responsable antes de ejercer, se amplían los perfiles que pueden certificar y desde el 30 de septiembre de 2026 se aplicarán nuevos modelos oficiales. Los certificados que tu comunidad ya tiene siguen siendo válidos hasta su caducidad.

El certificado energético estrena reglas desde hoy. El 23 de julio de 2026 entra en vigor el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, publicado en el BOE hace exactamente un año, que modifica el Real Decreto 390/2021, la norma que regula cómo se certifica la eficiencia energética de los edificios en España. La entrada en vigor, confirmada esta semana por medios especializados como Idealista/News (20 de julio de 2026) y 20minutos (22 de julio de 2026), afecta de lleno a las comunidades de propietarios: el certificado ya no es solo un papel para vender o alquilar un piso, sino la llave de las ayudas a la rehabilitación y de las deducciones fiscales por eficiencia energética.

¿Qué entra en vigor exactamente el 23 de julio de 2026?

El RD 659/2025 se publicó en el BOE el 23 de julio de 2025 con una entrada en vigor diferida de doce meses, precisamente para dar tiempo a montar la infraestructura administrativa. Este es el calendario completo de la reforma:

HitoFecha
Publicación del RD 659/2025 en el BOE23 de julio de 2025
Habilitación del sistema del registro centralizado (art. 7 bis)23 de marzo de 2026
Entrada en vigor de la reforma y de los procedimientos de acreditación23 de julio de 2026 (hoy)
Nuevos modelos oficiales de certificado30 de septiembre de 2026
Primera evaluación estatal de la calidad de los certificadosantes del 23 de julio de 2027

Un matiz importante que casi nadie cuenta: el Ministerio para la Transición Ecológica llegó a someter a audiencia pública en primavera un proyecto para retrasar esta entrada en vigor, ante la duda de que los sistemas informáticos estuvieran listos. Ese aplazamiento no se ha aprobado, así que la reforma se aplica desde hoy en los términos previstos. De hecho, el propio Ministerio ha confirmado que los enlaces para los procedimientos de acreditación se habilitan a partir de hoy, como recogen colegios profesionales como el COIIM de Valladolid.

¿Qué es el Registro Centralizado de Técnicos Competentes y por qué protege a tu comunidad?

Hasta ayer no existía ningún listado público unificado donde comprobar si la persona que firmaba el certificado energético de tu edificio estaba realmente habilitada. Esa opacidad alimentó durante años los certificados exprés de dudosa calidad, un problema conocido en el sector.

La reforma lo ataca con tres piezas nuevas que se incorporan al RD 390/2021:

  • Acreditación previa obligatoria (nuevo art. 4 ter). Antes de ejercer, cada técnico debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal, acreditando que cumple los requisitos.
  • Inscripción de oficio (nuevo art. 4 quáter). La administración registra a los profesionales acreditados.
  • Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes (nuevo art. 7 bis). Reúne la información de todos los registros autonómicos en un punto único, gestionado por el Ministerio, con una parte de consulta pública.

Para tu comunidad, la consecuencia práctica es directa: a partir de ahora, antes de encargar el certificado del edificio o el de una vivienda, se puede (y se debe) verificar que el técnico figura como acreditado. Es la misma lógica de confianza verificable que ya se aplica a otros profesionales colegiados.

¿Quién puede firmar ahora un certificado energético?

El nuevo artículo 4 bis del RD 390/2021 cambia el modelo de acceso a la profesión: se pasa de un sistema basado solo en la titulación a otro basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales.

  • Siguen siendo técnicos competentes los profesionales habilitados por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación para redactar proyectos o dirigir obras: arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros con atribuciones en edificación.
  • Se abren nuevas vías para determinados supuestos: perfiles que acrediten haber superado una formación específica impartida por entidades reconocidas por la administración autonómica, o haber cursado en sus títulos los contenidos del anexo II del real decreto.

La ampliación no ha estado exenta de polémica: el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) anunció un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el RD 659/2025, al considerar que la flexibilización puede afectar a la calidad de las certificaciones. Mientras el recurso se resuelve, la norma está plenamente en vigor.

¿Cuándo necesita tu comunidad un certificado energético?

Situación¿Hace falta certificado?Quién lo encarga
Venta o alquiler de una viviendaEl propietario del piso
Solicitar ayudas a la rehabilitación energéticaLa comunidad (edificio completo)
Deducciones del IRPF por obras de eficienciaSí, antes y después de la obraLa comunidad y cada propietario
Justificar el ahorro energético de una obra subvencionadaLa comunidad
Uso propio sin venta, alquiler ni obrasSolo en los supuestos del RD 390/2021Depende del caso (p. ej. edificios que pasan la ITE en ciertos supuestos)

Dos apuntes de rigor. Primero: los certificados con calificación G, la peor letra, caducan a los 5 años en lugar de 10. No es una novedad de hoy, ya lo fijó el RD 390/2021, pero la reforma consolida ese marco y conviene tenerlo presente porque el parque español está envejecido: según la estrategia estatal ERESEE, cerca del 80% del parque residencial es ineficiente energéticamente. Segundo: el certificado del edificio completo se ha convertido en la puerta de entrada a las ayudas a la rehabilitación energética y al nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que exigen acreditar la mejora conseguida comparando el certificado previo y el posterior a la obra.

¿Qué debe hacer tu comunidad a partir de hoy?

  1. Localiza los certificados vigentes del edificio y revisa su fecha de caducidad (10 años, o 5 si la letra es G).
  2. Si vais a encargar un certificado nuevo, pide al técnico su acreditación e inscripción en el registro. Desde hoy es comprobable.
  3. Si tenéis obras de eficiencia en el horizonte, encargad el certificado previo antes de empezar: sin él no podréis justificar el ahorro ni optar a deducciones.
  4. Aprobad la obra con la mayoría correcta: mayoría simple para obras de eficiencia energética cuyo coste anual no supere doce mensualidades (art. 17.2 LPH) y solo un tercio para renovables como placas solares, aerotermia o geotermia (art. 17.1 LPH). Tienes el detalle completo en nuestra guía de mayorías de la junta de propietarios.
  5. A partir del 30 de septiembre, comprueba que el certificado que os entregan usa los nuevos modelos oficiales.

Tres situaciones concretas

Si eres presidente y el edificio tiene la letra G: el certificado te caduca a los 5 años y estás en el grupo con más recorrido de mejora (y más acceso a ayudas). Lleva a la próxima junta un plan por fases: certificado actualizado, presupuesto de mejora de la envolvente y solicitud de ayudas. La mayoría simple del art. 17.2 LPH juega a tu favor.

Si vas a vender o alquilar tu piso este verano: el certificado sigue siendo obligatorio y desde hoy puedes verificar que el técnico está acreditado antes de pagarle. Desconfía de los certificados exprés sin visita al inmueble: con el nuevo registro y la evaluación estatal de calidad, un certificado defectuoso puede darte problemas.

Si tu comunidad acaba de terminar una obra de aislamiento subvencionada: necesitáis el certificado posterior a la obra para justificar el ahorro conseguido y que cada vecino pueda aplicar su deducción en el IRPF. Encargadlo ya a un técnico acreditado y guardadlo junto a la resolución de la ayuda y las actas.

Lo que significa para tu comunidad: el certificado energético deja de ser un trámite opaco. Desde hoy hay un registro público para verificar al técnico, una declaración responsable previa que filtra a quien no cumple y una evaluación estatal de calidad en camino. Las comunidades que documenten bien sus certificados (edificio y viviendas) tendrán el camino despejado hacia ayudas y deducciones; las que compren certificados exprés se arriesgan a que no valgan cuando de verdad los necesiten.

Gestionar bien esta transición es tarea del administrador: localizar los certificados vigentes, verificar la acreditación de los técnicos, coordinar el certificado previo y posterior de cada obra y dejarlo todo documentado para las ayudas. En Supervecina, los administradores colegiados llevan este control de principio a fin con transparencia contable total, y las juntas híbridas con votación online gratuita permiten aprobar la obra o el encargo del certificado sin esperar meses a reunir quórum presencial. Si tu administrador actual no te ha contado nada de esta reforma, quizá va siendo hora de calcular cuánto te costaría uno que sí lo haga.

Mascota de Supervecina comprobando online el Registro Centralizado de Técnicos Competentes del nuevo certificado energético
★★★★★ Trustpilot: 4,4 sobre 5 Excelente, 35 reseñas

Las comunidades que confían en Supervecina destacan la claridad de la documentación y el acompañamiento en obras y ayudas. Puedes leer las opiniones verificadas en el perfil de Supervecina en Trustpilot.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo certificado energético

¿Qué cambia en el certificado energético el 23 de julio de 2026?

Entra en vigor el Real Decreto 659/2025, que modifica el RD 390/2021. Crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, obliga a los técnicos a acreditarse mediante declaración responsable antes de ejercer y redefine quién puede firmar certificados según sus conocimientos y cualificaciones. Desde el 30 de septiembre de 2026 se aplicarán además nuevos modelos oficiales de certificado.

¿Los certificados energéticos que ya tiene mi comunidad siguen siendo válidos?

Sí. La reforma no anula los certificados en vigor: siguen valiendo hasta su caducidad, 10 años con carácter general y 5 años si la calificación es G, un plazo que ya fijó el RD 390/2021. Lo que cambia desde hoy es el régimen de los técnicos que emiten certificados nuevos.

¿Cómo puedo comprobar que el técnico que contrata mi comunidad está acreditado?

Consultando el nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, cuya información será de acceso público a través del Ministerio para la Transición Ecológica. Los procedimientos de acreditación y consulta se habilitan a partir de hoy, 23 de julio de 2026. Antes de encargar un certificado, pide al técnico la referencia de su inscripción.

¿Quién puede firmar ahora un certificado de eficiencia energética?

El nuevo artículo 4 bis del RD 390/2021 mantiene a los profesionales habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros con atribuciones en edificación) y abre la puerta, en determinados supuestos, a perfiles que acrediten una formación específica superada ante entidades reconocidas por su comunidad autónoma o los contenidos formativos del anexo II. Todos deben presentar la declaración responsable previa del art. 4 ter.

¿Para qué necesita el certificado energético una comunidad de propietarios?

Para las ventas y alquileres de cada vivienda, pero también a nivel de edificio: es imprescindible para solicitar ayudas a la rehabilitación energética, justificar el ahorro conseguido con las obras y acceder a las deducciones del IRPF por eficiencia energética, que exigen comparar el certificado anterior y el posterior a la obra. Si tu edificio tiene más de 50 años, recuerda que además puede tocarle la Inspección Técnica de Edificios.

¿Qué mayoría necesita mi comunidad para aprobar obras de eficiencia energética?

Las obras de mejora de la eficiencia energética de uso común se aprueban por mayoría simple si el coste anual repercutido no supera doce mensualidades ordinarias (art. 17.2 LPH). La instalación de renovables como placas solares, aerotermia o geotermia solo requiere un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH). Tienes la tabla completa en mayorías de la junta de propietarios.

Fuentes: Real Decreto 659/2025, de 22 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2025, BOE-A-2025-15230); Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE-A-2021-9176); Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Idealista/News (20 de julio de 2026); 20minutos (22 de julio de 2026); Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid; COIIM Valladolid (21 de julio de 2026); Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, art. 17 (BOE-A-1960-10906); Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (BOE-A-1999-21567); ERESEE 2020. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individual.

Revisado por: Departamento Legal de Supervecina.